Consideraciones Médicas:
Un mismo sonido puede ser música para algunos e insoportable ruido para otros. El ruido molesto es considerado tal cuando interfiere determinada actividad o descanso
Un mismo sonido puede ser música para algunos e insoportable ruido para otros. El ruido molesto es considerado tal cuando interfiere determinada actividad o descanso
Los ruidos más perjudiciales, son aquellos que se encuentran en una frecuencia entre 1
kHz y 6 kHz como los ruidos explosivos y los ruidos de impacto. Los efectos negativos sobre la salud derivados de los ruidos son muchos
y algunas derivaciones pueden traer accidentes cardiovasculares,
hipertensión arterial, estrés, alteraciones hormonales o
digestivas, imsomnio, pérdida de la concentración, dificultades para la
comunicación oral y trastornos del aprendizaje. Desde el
punto de vista de la audición pueden derivar, -según los niveles-
en trauma acústico, acufenos, hipoacusia, socioacusia,
profesoacusia, entre otros.
MEDIACIONES: Ante todo el diálogo.
Hay derecho al esparcimiento y a la práctica de la música y de otras actividades que generan sonidos y ruidos que pueden ser molestos y también hay derecho a la tranquilidad del silencio.
Por desgracia, nadie está exento de los vecinos ruidosos. Profesores de música, futuros idolos del Rock, cercanía con loclaes bailables o bares, gimnasios de artes marciales o enseñanza de bailes tradicionales pueden convertirse en una pesadilla.
No todo está perdido. ofrecemos, una serie de herramientas para saber como y donde reclamar para que retorne la tan deseada paz en el hogar.
Si el problema es con un copropietario, lo mejor será leer el reglamento interno tratando de solucionar la cuestión sin mayores intermediarios.
Todos los consorcios, hoy por hoy, tienen incorporado en su
reglamento de copropiedad reglas preestablecidas sobre ruidos molestos en los que se establecen los horarios en que pueden realizarse.
También, muchos consorcios cuentan con espacios comunes especiales -aunque no
suelen estar acusticamente aislados como deberían- para
la realización de fiestas y otras actividades ruidosas.
Algunos padres -a requermiento de sus hijos- invierten en los llamados "aislamientos acusticos caseros" recetas sacadas generalemnte de tutoriales de internet que, al igual que el "Cono del silencio" de Maxwell Smart El super agente 86 de Control, nunca funcionan correctamente. Es mejór y más seguro llamar empresas que se dedican a realizarlos y que sean arquitectos profesionales quienes realicen esta tarea.
Lo mejor y más seguro en estos casos es la realización por parte del Consorcio de Propietarios de Salas acusticamente aisladas para estos fines, como las realizadas por la empresa BEL Arquitectura para el Sonido quienes nos brindan la mayor seguridad ante los ruidos y, al mismo tiempo no privan del festejo o el ensayo musical. Su costo no suele ser muy elevado para un consorcio de propietarios promedio.
RECURRIR AL ADMINISTRADOR
Algunos padres -a requermiento de sus hijos- invierten en los llamados "aislamientos acusticos caseros" recetas sacadas generalemnte de tutoriales de internet que, al igual que el "Cono del silencio" de Maxwell Smart El super agente 86 de Control, nunca funcionan correctamente. Es mejór y más seguro llamar empresas que se dedican a realizarlos y que sean arquitectos profesionales quienes realicen esta tarea.
Lo mejor y más seguro en estos casos es la realización por parte del Consorcio de Propietarios de Salas acusticamente aisladas para estos fines, como las realizadas por la empresa BEL Arquitectura para el Sonido quienes nos brindan la mayor seguridad ante los ruidos y, al mismo tiempo no privan del festejo o el ensayo musical. Su costo no suele ser muy elevado para un consorcio de propietarios promedio.
RECURRIR AL ADMINISTRADOR
Si no cede la molestia, a pesar de nuestra previa charla con el causante del ruido, se puede pedir la mediación del
administrador. Su intervención puede ser mediante una cita personal,
una comunicación escrita informalmente, o en caso de fuerza mayor,
mediante la extensión de un documento público como una carta documento o
un confronte notarial.
Mediación judicial.
Una segunda posibilidad es la
administrativa, que sirve para casos de fracaso en la mediación personal o del administrador y, especialemente para los casos en donde los ruidos proceden de lugares fuera del edificio. se Apelando a las autoridades de la ciudad sin
llegar aún a la instancia judicial. Se trata de la "mediación comunitaria", a
la que se puede acceder presentándose con el documento de identidad en
los Centro de Gestión y Participación (CGP) barriales. Allí se debe
pedir una audiencia gratuita con un mediador y asegurarse que se envíe
una cédula de notificación a la parte demandada.
Durante la mediación, se espera que las partes lleguen a
un acuerdo respecto a horarios y formas y que se firme un acta, que
funciona como un documento privado en el que queda constancia de lo
coordinado. Luego, se debe pedir a la Dirección General de Justicia,
Registro y Mediación que haga un seguimiento telefónico o presencial de
la situación.
Conocer la ley.
Los ruidos molestos
constituyen una contravención cuya regulación es competencia de la
ciudad Autónoma de Buenos Aires.
¿Qué dice la legislación?
La Ley 13.512 prevé en su artículo sexto que “Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos:
a) Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración;
b) Perturbar con ruidos, o de cualquier otra manera, la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio”.
Por otro parte, el Código Civil establece en su artículo 2.618 que la emisión de ruidos “no deben exceder la normal tolerancia, teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquellas” y agrega: “Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso” por último plantea que será de rápida resolución.
La Ordenanza Nº 39.025/83 de la Ciudad de Buenos Aires, Código de Prevención de la Contaminación Ambiental, que en su Sección 5 se refiere a ruidos y vibraciones. Establece, como criterio básico un nivel máximo de 45 dBA, que luego se afecta por correcciones por día (hábil o feriado) y hora (diurna o nocturna), por ámbito de percepción (por ejemplo residencial, comercial, predominantemente industrial), y por las características del ruido (tonal, impulsivo, etc.). Por ejemplo, en horario nocturno o día feriado se restan 10 dBA, por ámbito residencial se suman 10 dBA, por ámbito comercial, 15 dBA y por ruidos impulsivos o tonales se restan 5 dBA.
Es por ello muy importante determinar cuál es el origen de esos ruidos molestos ya que existe la Norma IRAM 4062/73, titulada "Ruidos molestos al vecindario. Método de medición y clasificación", que se refiere a la determinación de los niveles de ruido de cualquier origen (excepto el del tránsito) capaces de provocar molestias a los vecinos. Esta norma abarca el aspecto de la medición y de la clasificación.
Por último cabe mencionar que en muchos Reglamentos de Copropiedad y Administración como en los Reglamentos Internos de los edificios trae artículos relacionados con los ruidos molestos.
El Código Contravencional CABA en su Artículo 82, discrimina, según la procedencia de la molestia, si proviene de un vecino o si surge de una actividad comercial.
¿Qué dice la legislación?
La Ley 13.512 prevé en su artículo sexto que “Queda prohibido a cada propietario y ocupante de los departamentos o pisos:
a) Destinarlos a usos contrarios a la moral o buenas costumbres o a fines distintos a los previstos en el reglamento de copropiedad y administración;
b) Perturbar con ruidos, o de cualquier otra manera, la tranquilidad de los vecinos, ejercer actividades que comprometan la seguridad del inmueble, o depositar mercaderías peligrosas o perjudiciales para el edificio”.
Por otro parte, el Código Civil establece en su artículo 2.618 que la emisión de ruidos “no deben exceder la normal tolerancia, teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque mediare autorización administrativa para aquellas” y agrega: “Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la indemnización de los daños o la cesación de tales molestias. En la aplicación de esta disposición el juez debe contemporizar las exigencias de la producción y el respeto debido al uso regular de la propiedad; asimismo tendrá en cuenta la prioridad en el uso” por último plantea que será de rápida resolución.
La Ordenanza Nº 39.025/83 de la Ciudad de Buenos Aires, Código de Prevención de la Contaminación Ambiental, que en su Sección 5 se refiere a ruidos y vibraciones. Establece, como criterio básico un nivel máximo de 45 dBA, que luego se afecta por correcciones por día (hábil o feriado) y hora (diurna o nocturna), por ámbito de percepción (por ejemplo residencial, comercial, predominantemente industrial), y por las características del ruido (tonal, impulsivo, etc.). Por ejemplo, en horario nocturno o día feriado se restan 10 dBA, por ámbito residencial se suman 10 dBA, por ámbito comercial, 15 dBA y por ruidos impulsivos o tonales se restan 5 dBA.
Es por ello muy importante determinar cuál es el origen de esos ruidos molestos ya que existe la Norma IRAM 4062/73, titulada "Ruidos molestos al vecindario. Método de medición y clasificación", que se refiere a la determinación de los niveles de ruido de cualquier origen (excepto el del tránsito) capaces de provocar molestias a los vecinos. Esta norma abarca el aspecto de la medición y de la clasificación.
Por último cabe mencionar que en muchos Reglamentos de Copropiedad y Administración como en los Reglamentos Internos de los edificios trae artículos relacionados con los ruidos molestos.
El Código Contravencional CABA en su Artículo 82, discrimina, según la procedencia de la molestia, si proviene de un vecino o si surge de una actividad comercial.
"Quien perturba el descanso o
la tranquilidad pública mediante ruidos es sancionado con uno a cinco
días de trabajo de utilidad pública o multa de doscientos 200 a mil
pesos. Cuando la conducta se realiza en nombre de una persona de
existencia ideal o del titular de una explotación o actividad, se
sanciona a éstos con multa de seiscientos a diez mil pesos".
La ley 1540 regula la contaminación acústica. En su texto se señala que "las áreas de uso residencial no pueden superar los 65 decibeles en tanto que las áreas cercanas a hospitales y colegios requieren una especial protección".
Si el ruido proviene de un comercio en el que se
utiliza música a alto volumen como bares, boliches o gimnasios, se debe verificar que se encuentre inscripto en el
Registro de Actividades Potencialmente Contaminantes (RAC) de la ciudad,
que exige un Informe de Evaluación de Impacto Acústico.
Acción judicial.
Si se llega a la instancia de
la intervención judicial, como primera media conviene llamar al 911 al
comando radioeléctrico de la policía o acudir a la comisaría cercana y
solicitar que se presenten. Eso sí, hay que tener en cuenta que harán
un procedimiento formal y eventual.
Por otro lado, puede denunciarse la situación ante la
Justicia Contravencional y de Faltas, llamando al 0800-333-47225, o
iniciando el reclamo on line a través del correo
denuncias@jusbaires.gov.ar o de la web www.mpf.jusbaires.gov.ar. Cuando
es por Internet, se puede adjuntar cualquier tipo de archivo de audio
que de cuenta de los ruidos.
En esos casos, se espera que las Unidades de
Orientación y Denuncias llamen a la persona o envíen a la policía para
intimarla a que deje de ocasionar los ruidos. Otras veces, se puede
dirigir al lugar un oficial de justicia para verificar el ruido. Si se
avanza con la denuncia de la contravención y el emisor de ruidos no
reconoce que esta cometiendo una falta, se puede recurrir a un juicio
abreviado en alguna de las fiscalías de la ciudad. El proceso no debería
durar más de un mes luego debe ser homologado por un juez de faltas.
¿Cómo se denuncia?
Lo ideal es tener testigos que puedan acreditar las características de los ruidos. En primer lugar, en la Ciudad de Buenos Aires, existe el Código Contravencional, o también llamado Código de Covivencia, que establece en su Artículo 72 como conducta típica en materia de ruidos molestos el "perturbar el descanso, la convivencia o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia, excedan la normal tolerancia". La Ordenanza 2976/90 dispone que “ruido” es cualquier sonido que ocasione molestias y/o perjuicios a la salud, bienestar o actividades de la población. Sin dejar de mencionar que el recientemente modificado Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Ley n° 451, establece en el punto 1.3.3 y 1.3.4 del Capítulo III denominado Ambiente, la responsabilidad del establecimiento o inmueble, inclusive del consorcio de copropietarios desde el que se produzcan ruidos u olores por encima de los niveles permitidos en el primer caso y que excedan la normal tolerancia en el segundo, fijando sanciones tales como multa, inhabilitación o clausura.
Por lo expuesto y con número de DNI, teléfono desde donde llama y domicilio para verificar la veracidad de la denuncia (Los datos se mantienen en reserva) se puede acercar al CGPC de su barrio, telefónicamente a través del 0800-999-2727, de lunes a viernes de 7.30 a 20.30 hs., Sábados, domingos y feriados de 8 a 20 hs. y por Internet.
Por otro lado, puede denunciarse la situación ante la Justicia Contravencional y de Faltas, llamando al 0800–333-47225 (0800-FISCAL), Secretaría de Atención Ciudadana (dependiente de la Fiscalía de Cámara de Apelaciones ante lo Contravencional y de Faltas), las 24 horas del día o ante la Comisaría respectiva. Otra instancia es la Mediación Comunitaria, consultando en el CGP Comunal o en el Programa de mediación Comunitaria en Lima 221 Piso 3º de Lunes a Viernes de 10:00 a 18:00 hs., Tel.: 5371- 4936
Por otro lado, si los ruidos provinieran de actividades industriales o comerciales la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza Nº 39025/83 (Código de Prevención de la Contaminación Ambiental) es la Dirección General Control de la Calidad Ambiental (DGCCA) es que regula “la problemática de trascendencia de ruidos molestos a fincas linderas provenientes de actividades habilitadas o habilitables. La normativa establece los límites permitidos para la trascendencia de ruidos, según el horario y la zonificación que de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano corresponda al inmueble afectado”. El reclamo o denuncia correspondiente se puede realizar llamando al 0800-999-2727, iniciando su reclamo on line o a través del CGPC de su barrio. También puede presentarse en Ortiz de Ocampo 2517 - área Mesa de Entradas Lunes a Viernes de 9 a 14 hs.
Algunas Nociones Médicas:
Los ruidos molestos pueden afectar a la salud en general, provocando hipertensión arterial, mayor incidencia de accidentes cardiovasculares, alteraciones digestivas, alteraciones hormonales, estrés, entre otros efectos negativos.
Los ruidos permitidos por nuestra legislación son los que están dentro del espectro de los 55 decibeles, entre las 6 y las 22 horas; y de 45 decibeles en el horario de las 22 a las 6.
¿Cómo se denuncia?
Lo ideal es tener testigos que puedan acreditar las características de los ruidos. En primer lugar, en la Ciudad de Buenos Aires, existe el Código Contravencional, o también llamado Código de Covivencia, que establece en su Artículo 72 como conducta típica en materia de ruidos molestos el "perturbar el descanso, la convivencia o la tranquilidad pública mediante ruidos que por su volumen, reiteración o persistencia, excedan la normal tolerancia". La Ordenanza 2976/90 dispone que “ruido” es cualquier sonido que ocasione molestias y/o perjuicios a la salud, bienestar o actividades de la población. Sin dejar de mencionar que el recientemente modificado Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires, Ley n° 451, establece en el punto 1.3.3 y 1.3.4 del Capítulo III denominado Ambiente, la responsabilidad del establecimiento o inmueble, inclusive del consorcio de copropietarios desde el que se produzcan ruidos u olores por encima de los niveles permitidos en el primer caso y que excedan la normal tolerancia en el segundo, fijando sanciones tales como multa, inhabilitación o clausura.
Por lo expuesto y con número de DNI, teléfono desde donde llama y domicilio para verificar la veracidad de la denuncia (Los datos se mantienen en reserva) se puede acercar al CGPC de su barrio, telefónicamente a través del 0800-999-2727, de lunes a viernes de 7.30 a 20.30 hs., Sábados, domingos y feriados de 8 a 20 hs. y por Internet.
Por otro lado, puede denunciarse la situación ante la Justicia Contravencional y de Faltas, llamando al 0800–333-47225 (0800-FISCAL), Secretaría de Atención Ciudadana (dependiente de la Fiscalía de Cámara de Apelaciones ante lo Contravencional y de Faltas), las 24 horas del día o ante la Comisaría respectiva. Otra instancia es la Mediación Comunitaria, consultando en el CGP Comunal o en el Programa de mediación Comunitaria en Lima 221 Piso 3º de Lunes a Viernes de 10:00 a 18:00 hs., Tel.: 5371- 4936
Por otro lado, si los ruidos provinieran de actividades industriales o comerciales la Autoridad de Aplicación de la Ordenanza Nº 39025/83 (Código de Prevención de la Contaminación Ambiental) es la Dirección General Control de la Calidad Ambiental (DGCCA) es que regula “la problemática de trascendencia de ruidos molestos a fincas linderas provenientes de actividades habilitadas o habilitables. La normativa establece los límites permitidos para la trascendencia de ruidos, según el horario y la zonificación que de acuerdo al Código de Planeamiento Urbano corresponda al inmueble afectado”. El reclamo o denuncia correspondiente se puede realizar llamando al 0800-999-2727, iniciando su reclamo on line o a través del CGPC de su barrio. También puede presentarse en Ortiz de Ocampo 2517 - área Mesa de Entradas Lunes a Viernes de 9 a 14 hs.
Algunas Nociones Médicas:
Los ruidos molestos pueden afectar a la salud en general, provocando hipertensión arterial, mayor incidencia de accidentes cardiovasculares, alteraciones digestivas, alteraciones hormonales, estrés, entre otros efectos negativos.
Los ruidos permitidos por nuestra legislación son los que están dentro del espectro de los 55 decibeles, entre las 6 y las 22 horas; y de 45 decibeles en el horario de las 22 a las 6.
Aislar acusticamente la sala.
Más allá de
las instancias en las que intervienen mediadores o incluso la fuerza
pública, hay veces que habrá que recurrir al aislamiento acústico en la
propia vivienda, ya sea porque los ruidos del exterior son inevitables o
porque somos nosotros mismos los emisores y queremos evitar conflictos.
En este sentido se puede recurrir a empresas, como la citada Bel Arquitectura para el sonido que realizan estos trabajos garantizando los resultados en concordancia con la legislación vigente.
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